este Tribunal en aplicación de los nuevos paradigmas que deben guiar la aplicación de la justicia que no se debe dejar infectar por formalidades no esenciales, tal como lo establece el artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, declara procedente la solicitud del abogado Leoncio Espinoza Cuenca en cuanto a la no publicación del edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana Celina Figueroa Medina. Así se decide.