declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana CANDIDA ROSA MEDINA VARGAS, ya identificada y a los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO QUINTERO MEDINA y SARY ESPERANZA QUINTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.628.244 y V-14.418.838, en su condición de cónyuge la primera e hijos los últimos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS MARÍA QUINTERO.