En el caso de autos, se puede evidenciar que desde la admisión de la demanda, la parte actora, no efectuó ninguna actuación procesal, para impulsar la correspondiente citación, es por lo que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 267 del mismo Código, antes transcrito, produciéndose de esta forma la Perención de la instancia y, como consecuencia, extinguido el proceso, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Johanna Lisbeth Quevedo Poveda JUEZ TEMPORAL
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día .....