PRIMERO: En cuanto a la experticia grafo-técnica corriente desde el folio 165 al 172, se niega su admisión, toda vez que la misma quedó nula por decisión dictada por este Juzgado en fecha el 18 de noviembre del 2.005, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba luego de admitirse la demanda y declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas luego de admitida la misma, encontrándose en consecuencia la práctica de la referida actuación dentro del mencionado lapso procedimental declarado nulo................................