Por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar exclusivamente sobre los derechos de propiedad equivalentes al 56,25% objeto del contrato de compra venta cuya nulidad se demanda en la finca agrícola con casa para habitación de techo de teja, paredes de tierra pisada y pisos de cemento, ubicada en el sitio denominado Las Palmas, Aldea Agua Caliente, La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, el 19 de noviembre de2020, bajo el N° 11, folio 611, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción; medida que nada afecta la actividad agrícola a la cual pudiera estar destinado el bien. Ofíciese lo conducente a la Oficina Registro Público de los Municipi.....