DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REVOCATORIA DE VENTA FRAUDULENTA, interpuesta por los abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBEN DARIO TOSCANO PATIÑO, contra los ciudadanos EMILIANO TOSCANO y ANA LUCIA TOSCANO PATIÑO, suficientemente identificados en autos, en consecuencia queda REVOCADA y NULA la venta de fecha 12 de febrero del 2003, por medio de la cual EMILIANO TOSCANO dio en venta el inmueble a ANA LUCIA TOSCANO PATIÑO, registrada bajo el N° 44, Tomo I, Protocolo Primero, correspondiente al primer Trimestre del año 2003, cuyos linderos y medidas aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO: Se condena en costas a los ciudadanos EMILIANO TOSCANO y ANA LUCIA TOSCANO PATIÑO, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, a los efectos de qu.....