este Tribunal da por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda NO ARCHIVAR el expediente hasta tanto la parte DEMANDANTE haga constar en autos el pago total de la obligación asumida