Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: RECONOCIDAS JUDICIALMENTE las firmas estampadas por las ciudadanas Margarita Carvajal De Rendón, Elsa María Salas Chacón, y Andrea Gabriela Valles Belandria, en el testamento otorgado por la de cujus Aura Belén Casique Viuda de Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-1.524.052, en fecha 5 de abril de 2019, así como el contenido del mismo. En consecuencia, se ordena que la copia certificada de las disposiciones testamentarias se registre en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y se agreguen a los comprobantes el original y las actuaciones practicadas en esta causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 920 procesal.
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