DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana OMAIRA CARDENAS DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.337 contra el ciudadano JOSE BERNARDO CARRERO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.171 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 08 de Octubre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 382.