ORDENA al ciudadano EMILIO TORRES, que desaloje y entregue al abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A, el inmueble dado en arrendamiento, consistente en un local comercial constituido en planta baja, constante de dos (02) baños, ubicado en la calle Nº 9, entre carrera 4ta y 5ta avenida, con Nº 4-51, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y cosas.
2.-) ORDENA al ciudadano EMILIO TORRES, pagarle a la Sociedad Mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.449.000,oo), por concepto del canon de arrendamiento insoluto, correspondiente a los meses comprendidos entre el 24 de julio del 2.002, hasta el 30 de marzo del 2.005, como se indicó en la motiva de este fallo.
3.-) ORDENA al ciudadano EMILIO TORRES, pagarle a la Sociedad Mercantil CENT.....