PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABER LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, específicamente las de los ordinales 2º y 4º, en tanto se ordena al ciudadano ELIEZER BLANCO SUBSANAR tales defectos. Una vez subsanadas las cuestiones previas, la contestación de la demanda tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente.
Se condena en costas con respecto la al Cuestión Previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las demás cuestiones previas no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia .....