DECLARA que no es competente para el conocimientos, sustanciación y decisión de la presente causa; en virtud de lo cual PLANTEA EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, resultando ser competente para que siga conociendo el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo cual se debe regular quien es competente, lo que está a cargo de la instancia superior de esta circunscripción judicial, que es común a los jueces declarados incompetentes, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido.