Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Hened Aissami De Al Khatib, asistida por el abogado Calixto Lugerio Díaz González, en contra de la sociedad mercantil Grupo Soho C.A., representada por su presidente ciudadano Renier Orlando Blanco González, por desalojo del inmueble destinado a vivienda ubicado en el Conjunto Residencial Los Luises, distinguido con la nomenclatura municipal N° B-8, Desarrollo Luis Eduardo, etapa "B", Calle 3, Barrio El Lobo, Aldea Machirí, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Notifíquese a la parte demandante.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abog. Yornelary Y.....