Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por el ciudadano JESÚS OSWALDO VERGEL NOGUERA, asistido por la abogada CLAUDIA LILIANA UTRERA GALVIS, contra el ciudadano RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 10 de noviembre de 2016, por JESÚS OSWALDO VERGEL NOGUERA y RICHARD MANUEL ROJAS ORTIZ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo.....