Por cuanto la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al incluir en el escrito libelar dos pretensiones que se tramitan por procedimientos incompatibles entre sí, resulta forzoso para quien decide, según lo previsto en Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Sánchez Medina, asistido de abogado contra la señora Rosa Amelia Tenesaca Ullauri, por nulidad del contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes sobre el local comercial que ocupa el demandante, y por vía de consecuencia la nulidad de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento de venta del referido local supuestamente efectuada por el primigenio arrendador el causante José De Jesús Castellanos Díaz a la demandada, tramitada en el expediente N° 3.523-2005 nomenclatura del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cadenas y otros de esta Circunscripción Judicial. Así se dec.....