la excepción propuesta como defensa de fondo de previo pronunciamiento por los codemandados, relativa a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, contemplada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso declarar inadmisible la demanda por Retracto Legal Arrendaticio, ya que de lo contrario éste Juzgador incurriría en error de juzgamiento, viciando de Nulidad Absoluta la sentencia proferida y haciendo inejecutable una sentencia, por cuanto el bien inmueble que fue traslativo de su propiedad de manera global, a pesar de ser divisible, no lo está a tenor de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, siendo por tanto, dable a sus propietarios enajenarlo de manera global y no individualizada, y digo que por su no divisibilidad, al pretenderse mediante una experticia complementaria del fallo proceder a su divisibilidad constituye un criterio anómalo al subsumir ese supuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, .....