En consecuencia, esta sentenciadora en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, y con el fin de garantizar el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en respeto al principio de legalidad de las formas procesales, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las partes, repone la presente causa al estado de abrir el lapso para dar contestación a la demanda por la abogada Diamela Calderón Briceño defensora ad litem de la demandada Lucia Andreina Rossi Chacón, así como por la ciudadana Carmen Teresa Sánchez de Arrellano, lapso que comenzara a trascurrir una vez conste en autos la practica de la notificación que de este fallo se haga a la precitada defensora ad litem, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir del .....