Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 15/07/2022

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : 36.367 N° Sentencia : Fecha: 15/07/2022
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Comodato
Partes:
DDTE: S,M PROYECTOS, COMPUTACION Y ASESORIAS SA, PROCA S,A, DDO: FRANCISCO G. PÉREZ RODRÍGUEZ, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE Y ÚNICO ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "CENTRO DIAGNÓSTICO MICROBIOLÓGICO LUÍS PASTEUR, C.A"
Resumen:
De la revisión de las documentales anteriormente relacionadas acompañadas junto con el escrito de contestación a la demanda no se evidencia que la sociedad mercantil "Especialidades Médicas de Occidente Compañía Anónima" (ESMEDO C.A), cuya intervención solicita la demandada de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 370 procesal, forme parte de la relación jurídica material que se demanda en esta causa, por lo que al no haberse acompañado la prueba documental que acredite que a la mencionada empresa le es común la presente causa ya que como antes se señaló la intervención solicitada es la litisconsorcial, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 382 procesal, se declara inadmisible el llamado del tercero formulado por la parte demandada. Así se decide. Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez Juez Provisoria Abg. Yornelary Yhoelys Dávila Gómez Secretaria Accidental
Juez/Ponente:
Fanny Ramírez Sánchez
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados