DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el los abogados FRANKLIN OMAR GUERRERO GOMEZ Y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, representación del ciudadano LUIS ROBERTO GUIRIGAY NUÑEZ, parte demandada en la presente causa y en consecuencia se declara competente para conocer de la presente demanda. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la de decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes