DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JOSÉ GUSTAVO VIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.698 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a ésta, que le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira