Ahora bien, tratándose la presente causa de un juicio de partición estando ubicados los bienes inmuebles objeto de la demanda en Guadualito, Municipio Páez del Estado Apure, y habiendo sido estimada la demanda en la cantidad de un millón cero noventa y cinco mil unidades tributarias (1.095.000. U.T), el Tribunal que resulta competente para conocer del presente juicio es el del Primera Instancia en lo Civil del Estado Apure con sede en Guasdualito a quien le corresponda previa distribución, en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, y declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a quien corresponda previa distribución.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento.....