, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.986.098 contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.531.772 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 528.-----