por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.009. Notifíquese lo conducente a los Registradores Inmobiliario Jurisdiccionales. Así mismo expídase cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas de la demanda con su auto de admisión, de la transacción y del presente auto que la homologa, a los efectos de su protocolización.