En el caso de autos de la revisión exhaustiva de las actas procesales se aprecia que no existe constancia en los autos de que la demandante hubiese comparecido personalmente asistida de abogado o en su defecto a través de su apoderado judicial a la oportunidad para la contestación a la demanda, la cual se verificó el quinto día de despacho más un día que se concedió como término de distancia contado a partir de la celebración del segundo acto conciliatorio que tuvo lugar el día 4 de noviembre de 2019, es decir que la contestación debía verificarse el día miércoles 13 de noviembre de 2019, a cualquier hora de despacho de dicho día, por lo que al no haber comparecido la parte demandante debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 758 procesal, y en tal virtud se declara extinguido el proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento C.....