NIEGA LA SOLICITUD DE APERTURA DE SENDAS CUENTAS A NOMBRE DE LAS DEMANDANTES A FIN DE CONSIGNARLES EL MONTO DEL VALOR DE SU CUOTA PARTE, planteada por la abogado MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, apoderada judicial de los demandados, en consecuencia se ordena la continuación siguiendo lo establecido en los artículos 1071 y 1072 del Código Civil. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.