PRIMERO: Una vez firme la presente decisión, la ciudadana BERENICE BERNAL, dentro del lapso perentorio de diez (10) días, deberá consignar ante el Tribunal la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 90.000,oo), en cheque de gerencia, para ser entregados como contraprestación a los demandados FERNANDO MORENO y JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMÍREZ y así opere la subrogación de la ciudadana BERENICE BERNAL como compradora en el contrato de compraventa protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 01 de noviembre del 2.006, bajo la matrícula N° 2006-LRI-T81-21, sustituyendo al ciudadano JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMÍREZ, apoderándose así de la trasmisión de la propiedad y de los derechos y acciones derivados de la negociación.
SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la subrogación, una vez cumplida la contraprestación de pago de parte de la ciudadana BERENICE BERNAL, ésta se declara a pa.....