En el caso de autos se aprecia de los alegatos expuestos en la contestación a la demanda que la representación judicial de la parte demandada formula una clara oposición a la partición y alega la existencia de otros condóminos que no fueron demandados manifestando que el causante SANTE CARINGI DI RUSCIO, al fallecer dejó como hijo pre-muerto al de cujus CESAR AUGUSTO CARINGI GUEVARA, y este a su vez, dejó como hijos a los ciudadanos: SANTE ACKERMAN GUEVARA PLAZA, SANTE ANDRIC CARINGE DUQUE, ECKERMAN GRAZIANI CARINGI DUQUE, ACKERMAN FRANCHESCO CARINGI DUQUE, y LUIGGI ANDRIC GUEVARA PLAZA, quienes son nietos del precitado causante SANTE CARINGI DI RUSCIO, por lo que los mismos heredan por representación.
Al respecto, observa esta sentenciadora que efectivamente junto con la contestación a la demanda fueron consignadas el acta de nacimiento N° 1240 y de defunción N° 65 correspondientes al causante CESAR AUGUSTO CARINGI GUEVARA, y corren insertas a los folios 120 y 119 respectivamente de.....