DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana SUSANA BRICEIDA GUERRA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.305, contra el ciudadano YORGIS DE JESÚS AGUIRRE MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.299.517l por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 100