Así las cosas, al adolecer el instrumento denominado por la parte demandante como "letra de cambio" de dos de los requisitos exigidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, a saber, el previsto en el ordinal 7°) relativo al lugar donde la letra fue emitida, así como el establecido en el ordinal 8°) relativo a la firma del que gira la letra (librador), el aludido instrumento es nulo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 411 del Código de Comercio, y en consecuencia al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega, la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara inadmisible la demanda por cobro de bolívares interpuesta vía intimación por el ciudadano Marwuin Wolmar Chacón Chacón en contra de la ciudadana Tania Yaneth Roa Arellano. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo d.....