De las pruebas documentales anteriormente relacionadas las cuales fueron valoradas exclusivamente en cuanto a la verificación de los presupuestos requeridos para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, considera esta sentenciadora que si bien surge la presunción de que los referidos bienes pudieron ser adquiridos en comunidad conyugal con la demandada, no obstante de tales probanzas no se demuestra el segundo presupuesto requerido para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, a saber que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, el periculum in mora, pues no se evidencia que la demandada esté realizando actos de disposición sobre los referidos bienes, ya que la sola denuncia presentada por el actor el Ministerio Público no demuestra tal requisito pues no consta en los autos pronunciamiento alguno del mencionado órgano fiscal, por lo que al no haberse acreditado en forma concurrente los requisitos exigidos en el Artículo 585 pr.....