En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano MARIO JOSE LABRADOR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.220.946, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 427.837,00), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más el derecho de comisión de un sexto por ciento 1/6 sobre el capital de la letra de cambio, costas y honorarios profesionales acordado en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (241.737,00). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira con sede en La Fría, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con las debidas inserciones.....