Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida transacción en fecha 4 de agosto de 2022, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa: Que la aludida transacción fue celebrada personalmente por los ciudadanos ALIX TERESA GUERRERO DÍAZ y DAMIAN EDUARDO GUERRERO DÍAZ, con el carácter de directores principales de la sociedad mercantil INVERSIONES ELA C.A., asistidos de abogado, parte demandante en la presente causa quienes conforme al Artículo Décimo Sexto del documento constitutivo estatutario tienen atribuida la representación judicial de la sociedad mercantil demandante y están expresamente facultados para transigir; y por el abogado Harrinson Antonio Álvarez Gómez, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada Inversiones Remar C.A (REMARCA), parte demandada quien conforme al poder apud acta que le fuera otorgado por el ciudadano Jhon Renato Marcuzzi, .....