En el caso bajo estudio se aprecia del escrito corriente a los folios 23 al 24 contentivo de la contestación a la demanda que la demandada pretende la exclusión de uno de los bienes cuya partición demanda la parte actora, a sabre el fondo de comercio denominado Construcciones y Metalúrgica Villacoro, con un capital de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00) inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 2 de agosto de 2006, bajo el N° 113, Tomo 11-B, por cuanto a su decir de dicho fondo de comercio prácticamente existe solo el nombre, pues señala que el demandante se encargó de vender casi toda la herramienta sin su consentimiento.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito supra, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición.....