Por tanto, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil GRUPO DE EMPRESAS MOON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el N° 41, Tomo 23, representada por su Gerente el ciudadano Carlos Eduardo Sleiman Herrera, hasta por la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.799,000, 00), que comprende el doble de la estimación e intimación de los honorarios profesionales demandados. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 899.500,00). Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a donde se acuerda remitir el correspondie.....