Ahora bien, es importante destacar que la partición se declaró concluida por auto de fecha 14 de mayo de 2009 y que el informe presentado por el partidor designado en fecha 18 de octubre de 2016 no constituye una nueva partición, ya que lo que se persigue es que se actualice el valor del inmueble cuya partición se solicita. En tal virtud, por cuanto las partes fueron notificadas recientemente, se considera inoficioso notificarles de la presentación de la actualización del valor del inmueble por parte del partidor designado. En consecuencia, tómese la nueva suma establecida por el partidor por concepto de cuota parte de cada uno de los comuneros, a los fines del cumplimiento voluntario de la partición.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL