En el caso de autos evidencia esta sentenciadora que tratándose la demanda interpuesta por el actor de una mero declarativa mediante la cual pretende se le declare la naturaleza de la relación arrendaticia que a su decir tiene con la empresa demandada, que la misma esta vigente y que operó la tácita reconducción, además de que se declare sin ningún valor jurídico la notificación de fecha 09 de agosto de 2019, del Juzgado Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, N° 9937-2019, pretensión que puede ser tutelada y satisfecha mediante la interposición de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento a través del ejercicio de los derechos que confiere al arrendatario el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es por lo que existiendo una acción diferente a la incoada por el actor mediante la cual pudiera obtener la satisfacción completa de su interés, resulta.....