Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÒN CELEBRADA entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO DURAN CARDENAS, y YOLEIDA CONSOLACION MEDINA DE HURTADO, actuando con el carácter de VICEPRESIDENTE y SECRETARIA respectivamente de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL HOSPITAL PRIVADO C.A. asistidos por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26153, parte demandante, y por la otra parte el abogado HUGO ALEXANDER MORA RAMIREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandada la señora MARINA DEL JESUS GARABOTE DE PEREZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prim.....