este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la prenombrada ciudadana MARIA CELINA VIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-197.465, domiciliada en la carrera 9 entre calle 3 y 4, casa 3 N° 3-95, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se ordena seguir formalmente el presente proceso de Interdicción, por los tramites del juicio ordinario, en cumplimiento de lo establecido en dichas disposiciones legales, se nombra como TUTOR INTERINO de la notado de defecto intelectual MARIA CELINA VIVAS RIVAS, a la ciudadana CLEVIS CECILIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.062, en su condición de hija, a quien se acuerda citar a los fines de su aceptación y j.....