Conforme a lo expuesto, en el caso de autos la muerte de la demandante ocurrió antes de que se conformara la relación jurídica procesal, ya que no se había producido la citación de los demandados, y en consecuencia no estaba entablado el contradictorio, por lo que en tal supuesto resulta inaplicable lo dispuesto en el Artículo 144 procesal, y en tal virtud, la designación de una persona fallecida como parte actora cuando carece de capacidad para que sea parte en juicio hace el proceso inexistente, y por tanto resulta forzoso declarar extinguido el proceso. Así se decide.