DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos JORGE IVAN PARADA MENDOZA y SUSAN KATHERINE MADRID, antes identificados en contra de Sociedad Mercantil Promotora Ferrero Tamayo, C.A., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.