Conforme a lo expuesto, se observa que la parte demandante pretende mediante el ejercicio de la acción mero declarativa o de certeza que interpone liquidar los bienes inmuebles que son propiedad de la empresa ENDUBRI C.A alegando que la referida empresa fue liquidada, todo lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el Artículo 350 del Código de Comercio, en el cual se regula lo relativo a la liquidación de las compañías, y en tal virtud, se declara inadmisible la demanda interpuesta por la abogada Dhorys Teresa León Alarcón, actuando en representación de las ciudadanas: Ana Cecilia Parra, y María Enriqueta Pena Gea, por ser contraria a una disposición expresa de ley a tenor de lo dispuesto en el Artículo 341 procesal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Prime.....