declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA TERESA ACOSTA DE PRISCO, ya identificada y al ciudadano LUIS MARIA PRISCO, titular de la cedula de identidad N° 4.206.104, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras edificadas a sus propias y únicas expensas entre Enero y Diciembre del año 1999, consistentes en una casa de habitación compuesta de la siguiente estructura: UNA PRIMERA PLANTA, que consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, garaje, en parte de techo de platabanda de tabelón con rieles y en parte de acerolit, UNA SEGUNDA PLANTA ALTA: que consta de una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina, comedor, escaleras que comunican a la Planta Mezzanina, y UNA PLANTA MEZZANINA, que sirve de oficios, servicios de lavandería, una (1) habitación, hoy de acerolit y platabanda, portón de hierro y pisos de cemento. Para la época en que se construyeron dichas mejoras se invirtió la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARE.....