PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por el demandado en tercería, contemplada en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean por las alegadas en la demanda .
SEGUNDO: Se condena en costas al codemandado en tercería, con lo que respecta a la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES.