PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA contra ANA ROSA BARRERA DE GARCÍA Y ELEAZZI GARCÍA BARRERA.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión dictada el 02 de mayo de 2016 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA a los ciudadanos ANA ROSA BARRERA DE GARCÍA Y ELEAZZI GARCÍA BARRERA que retiren el candado del portón y tranca de la puerta azul que dan al frente de la avenida 11 entre calles 18 y 19, N° 19-46, Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira. Así como que permitan el ingreso al ciudadano Genrry José Barrera y a sus trabajadores al área interna del local para que continúen realizando labores de trabajo automotriz.
CUARTO: Queda así CONFIGURADA la Primera Instancia en el presente proceso de Amparo Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el art.....