PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE SIMULACIÓN interpuesta por el ciudadano YADIXON BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.110, en contra de los ciudadanos ANA YOLANDA ARELLANO AVENDAÑO y EYMAR HUMBERTO CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.701.265 y V-9.213.9146. SEGUNDO: Simulado el contrato de venta contenido en el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 27 de marzo de 2008, bajo la matrícula 2008RI-T08-36; en consecuencia inexistente y sin ningún efecto jurídico; por lo tanto una vez firme la presente decisión se acuerda Oficiar a dicha Oficina de Registro Público con copia certificada de la presente, a los fines de que se inscriba la nota marginal correspondiente a la Simulación e Inexistencia declaradas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 d.....