En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 2 de junio de 2.022, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto al desglose solicitado esté Tribunal no puede providenciar sobre el mismo, por cuanto el documento a desglosar no coincide con los folios señalados en el escrito; asimismo se deja sin efecto la comisión librada al Juzgado comisionado bajo oficio N° 0860-057, de fecha 29 de abril de 2.021, para la practica de la citación de la demandada, por cuanto se evidencia que la misma no registra su salida en el libr.....