De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas, concluye esta juzgadora que dichas medidas deben decretarse sobre el cincuenta por ciento 50% de las acciones que le pertenecían al de cujus José Antonio Iabichea Mantilla, tanto en la sociedad mercantil INVERSIONES ZARATACA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de junio de 2017, bajo el N° 41, Tomo 42-A RM 445; así como en la sociedad mercantil Peluquería ´S Boutique, S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de agosto de 1987, bajo el N° 29, Tomo 27-A RM 443. Por tanto, ofíciese al Registro Mercantil Primero y Tercero del Estado Táchira a fin de que se abstengan de registrar cualquier documento de enajenación o gravamen de las acciones registradas a nombre del causante José Antonio Iabichea Man.....