En consecuencia, por cuanto en el libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales del señor Alberts Gaviria, se designó se designó como demandado a una persona fallecida el causante Luis Eduardo Lizarazo Rondón, en expresa contradicción a lo dispuesto en el Artículo 136 procesal, y no se señaló el nombre y apellido de los herederos conocidos de quien aparece como propietario del referido inmueble, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por los abogados Jairo Revilla Duarte y Oscar Revilla Duarte en su carácter de apoderados judiciales del señor Alberts Gaviria. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al qui.....