Así las cosas, por cuanto la demanda por reivindicación que da origen a la presente causa tiene por objeto la desocupación y entrega del inmueble que ocupa la demandada ciudadana Rosa Elena Contreras de Chacón, en virtud de que al terminar la relación laboral con la actora como trabajadora residencial del Edifico Conlagua I no entregó el apartamento que habita, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.677 de fecha 19 de mayo de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora declara de oficio que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta causa, por ser el órgano de la Administración Pública en este caso la Inspectoría del Trabajo la competente para conocer en primera instancia el asunto antes de acudir a la vía judicial. Así se decide. .....