lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.639.908 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, actuando con el carácter de apoderada del demandado ciudadano RAMON ALBINO VIVAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-4.092.194, tal y como consta en el poder especial que se encuentra inserto a los folios 13 al 14, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera In.....